NO VIOLENCIA
El Artículo 104 de La Ley Electoral y de Las Organizaciones Políticas de La República de Honduras Establece la Garantía de No-Discriminación. El Estado por medio del Tribunal Supremo Electoral, vigilará que en las estructuras de gobierno de los Partidos Políticos y en las candidaturas a cargo de elección popular, no exista discriminación por razón de género, credo, raza, religión y cualquier otra forma de discriminación.