EL NUEVO CÓDIGO PENAL DEL AÑO 2008
En lo establecido en la parte laboral están los siguientes artículos:
Artículo 315. Discriminación, servidumbre, explotación: […] quien discrimine en el empleo por razón de nacimiento, nacionalidad, afiliación política, raza, origen étnico, opción sexual, género, religión, opinión, posición económica, discapacidad, condición física o cualquiera otra condición será penado con prisión de seis meses a un año y de noventa a ciento cincuenta días de multa, […].